DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LINO DE JESUS GUANIPA FLORES y LEIDA DEL VALLE MARCANO DE GUANIPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.017.986 y V-5.178.614 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha cinco (5) de Octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 766, Libro N° 04, Año 1.984.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho OLIVA MARQUEZ, inscrita en el Inst.....