declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ELDRIN EDER GUTIERREZ COLINA, C.I. No. V-12.328.855, asistido por el abogado JOSE TOMAS QUINTERO, Inpreabogado No. 57.659, en contra de la ciudadana: ARCELYS ROSALYN LABASTIDAS MARIN, C.I. No. V-14.511.417, asistida por la abogada en ejercicio YENNY LINARES, Inpreabogado No.98.046, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 17, en fecha 15 de noviembre de 1997.
• SIN LUGAR la RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA formulada por la ciudadana: ARCELYS ROSALYN LABASTIDAS MARIN, en contra del ciudadano ELDRIN EDER GUTIER.....