IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada interpuesta por el abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO en su condición de apoderado judicial del ciudadano CECILIO AGUILERA en contra del ciudadano JESUS MANUEL GUERRA BELLO, ya identificados.