de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Asimismo se ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción , REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) Residir en su domicilio, en la población de la Guardia. 2) No acercarse a la víctima, ni a la residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar y presentar la constancia cada tres meses ante el tribunal. 4) Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, previst.....