PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano EDWIN DARLYN ORTIZ ANGULO, y la parte demandada Sociedad AMINA, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.240,72), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.