DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por los profesionales del derecho Fernando Curiel Calderón y Aníbal Garrido Ochoa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.115.515 y V-4.478.512, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.661 y 14.973, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil NETUNO, CA., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo Providencia Administrativa Nº 231 de fecha 30 de junio de 2010 , Expediente 042-2009-01-02177 que declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios.....