Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTES las defensas preliminares propuestas por la representación judicial de la demandada sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado Abrahan Suárez Medina, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A., también identificada. TERCERO: Se ordena continuar con el procedimiento de retasa una vez quede firme la presente decisión, debiendo tener en cuenta los jueces retasadores designados al efecto, la exclusión de la actuación sobre la cual se declaró Improcedente el cobro reclamado, suficientemente identificada en la parte motiva del fallo; .....