En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por los codemandados abogados ALIDA RITA ESTRADA DE BARRERA Y JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA contra la ciudadana FANNY BARRERA DE VILLALOBOS, todos identificados en actas, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO seguido por la antes mencionada ciudadana.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
C) Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.
Déjese copia por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.