Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESUS EMILIO MISEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.18.114.704, contra la Empresa Mercantil SIGO, S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, anotado bajo el Nº 131, folios 173 al 175.