En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos MARIA DEL JESUS GAMBOA AGREDA y JESUS RAFAEL MEDINA BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.145.765 y V-8.857.881 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25-01-2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.