PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, CARLOS VICENTE BALAGUER SERRANO y FRANCIS DEL PILAR VILLARROEL ANDARCIA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Diciembre de 1989, por ante el Juzgado del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 5, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1989.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.