PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano: ERITH EDUARDO MERCADO CASTRO, en contra de la Empresa Demandada: WIRE LOGGS SERVICES, C.A solidariamente con la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de no haberse dejado transcurrir el lapso establecido en la ley para interponer nuevamente su reclamación de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Parágrafo Primero
SEGUNDO: Se da por Terminado el Presente Procedimiento interpuesto por el ciudadano: ERITH EDUARDO MERCADO CASTRO, en contra de la Empresa Demandada.....