DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados EDGAR GREGORIO MANUCCI y FRANCISCO QUINTERO BOTELLO, inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 74.596 y 75.246, con el carácter de Defensores de los acusados GUSTAVO CARDOZO, ALBERTO COMENAREZ y FREDDY GUEDEZ, en contra de la Decisión No. 2902-09, dictada en fecha 22 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la causa seguida en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL EDUARDO PERCHE SILVA. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código .....