Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA por la Defensora pública Abog. PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora del acusado UBALDO VASQUEZ ARENILLA, quien actualmente se encuentra recluido en el Retén Policial de San Carlos del Zulia, por ser COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana IVETTE ADRIANA BUENO, de conformidad a lo dispuesto en los articulo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por haber decaído la misma en fecha 08-07-09, POR LAS ME.....