JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO JOSE PÉREZ PADILLA, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2009 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas DIURKA NOEMI LUZARDO MATA y YULIA SAREC TORRES GUERRERO en contra de la Sociedad Mercantil SALSA CASINO HABANA MAR C.A., en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, declarando la admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-