Por dichos fundamentos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado TOMAS E, GARCÍA TROCHA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad 11.555.772, hijo de TOMAS GARCÍA y MARIA TROCHA, residenciada en el Barrio 28 de Diciembre, calle S/N, asa S/N, Municipio San Francisco Estado Zulia; POR SER IMPROCEDENTE, y en razón de ello, no se puede otorgar el Beneficio solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto, esto es ala Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico, a la defensa y al penado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maraca.....