DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado JOSÉ LUIS BRICEÑO PINTO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 25-08-1959, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-5.744.378, hijo de José Luis Briceño, y Maria Adelina Pinto, con domicilio en Achaguas, Avenida Monte Negro, casa s/n, Estado Apure, por el delito de ESTAFA, previstos en el ultimo articulo 462, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, derogado, hoy 463 del Código Vigente.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA;
AB.....