Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera acordado en fecha 17-04-2007, según Decisión Nº 219-07, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; al penado: MARTÍN GREGORIO ANGULO, Titular de la cédula de Identidad N° V-11.662.481, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 12-03-1975, de 31 años, soltero, Obrero, residenciado en el Sector La Culebra, vía principal, rancho de zinc pintado de color rojo, como a media cuadra del Ancianato, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido C.....