Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE BENITO ARAUJO ARAUJO, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.781.734, fecha de nacimiento 17 de Septiembre de 1.962, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de Benito Araujo (dif) y Maria Edelmira Araujo y residenciado en Haticos por abajo, Barrio Ramón Uzcategui, Calle Principal, Casa S/N, Estado Zulia; en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al S.....