Por todos los fundamentos de hecho y de derecho .antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar el pedimento realizado por el Abogado HAIDEE RONALD VALERO CAMARGO, defensor privado, por lo que se amplía las presentaciones a las que están obligados sus defendidos ciudadanos SEBASTIAN ORIZ MARTINEZ y RICARDO JOSE QUEVEDO MEDINA, a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la defensora y a los acusados de autos. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. Neuro Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N.....