Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano JUAN VICENTE PIRELA MORAN: Venezolano, natural de Maracaibo, Ingeniero, de 35 años de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 11.913.486, hijo de MANUEL SALVADOR PIRELA y ROSA ELENA MORAN DE PIRELA, residenciado en la avenida 12 el rosal , conjunto residencial Altamira, apartamento D-2 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° t.....