En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la apelación ejercida en fecha dieciséis (16) de julio de 2007, por la PROCURADORA AGRARIA REGIONAL I DEL ESTADO ZULIA, en representación de los ciudadanos RENE DE JESÚS RINCÓN URIBE, JOSÉ GREGORIO PAREDEZ y SALOMÓN HERRERA SIMARRA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....