DE LA DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de "TUTELA CONSTITUCIONAL PREVENTIVA Y ANTICIPADA", por el abogado ABRAHAN SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA FESAMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de enero de 2005, bajo el No. 3, tomo 8-A contra las vías de hecho presuntamente perpetradas por los ciudadanos SAADY BIJANI Y BIAGIO PARISI, ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO Y COMANDANTE DEL INSTITUTO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, respectivamente.
Publíquese, y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en .....