Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: VIOLETA COROMOTO PEREZ GUTIERREZ Y JORGE ROLAND BALAN VILLAROEL.
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño ROLANDO DE JESUS BALAN PEREZ la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño en auto será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) mensuales; los cuales cancelará los cinco (05) primeros días de cada mes, depositándolo en una cuenta bancaria que indique la progenitora; asimismo el progenitor se compromete a depositar durante la primera quincena del mes de Diciembre cada año, una suma adicional de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), por concepto de gastos con ocasión a las festividades navideñas (vestidos, calzados, juguetes, rega.....