En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano OTTO RAMON PRIETO CUERVO contra la ciudadana ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANOS, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 15 de Octubre de 2007, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-