Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana CELSA MARÍA FRASSATI ABREU en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE YSEA SANGRONIZ.
2.- Se declara resuelto el Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de Febrero de 2004, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el N° 27, Tomo 13 de los libros de autenticaciones, celebrado por las partes, en consecuencia, se ordena lo siguiente:
2.1.- Que el demandado JAVIER ENRIQUE YSEA SANGRONIZ haga entrega a la actora, libre de personas y cosas, el b.....