Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la demanda incoada por la profesional del Derecho DEXY DÍAZ, contra la ciudadana LAURA GINA OLIVAR QUINTERO por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia:
a) Se condena a la parte demandada, ciudadano LAURA GINA OLIVAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 6.747.938 y de este domicilio, a pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), que corresponde al total estimado en el escrito libelar.
b) Se condena en costos y costas a la parte demandada ciudadana LAURA GINA OLIVAR QUINTERO, por haber resultado vencida totalmente en la presente controversia, de .....