Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de BONO VACACIONAL Y UTILIDADES del presente año 2.007, le puedan corresponder al ciudadano WILLIAN ENRIQUE GUARUCANO titular de la cédula de identidad N° V-9.706.660, como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero una vez retenidas deberán ser remitirdas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 32513 del mencionado juzgado. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los h.....