DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la Sociedad Mercantil "SERVICIO DE PRODUCCION AVICOLA TS22 C.A.", en contra de la Sociedad Mercantil "PROTINAL DEL ZULIA C.A.", todos plenamente identificados ut supra. ASÍ SE DECIDE.-
• REMÍTASE el presente expediente al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE ORDENA.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.