En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una (01) casa de habitación de dos plantas y el terreno donde está enclavada, ubicada en la calle Palma Cruz, de la Población de Pedro González, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, la casa consta de dos plantas, con paredes de bloques y de concreto, techo de platabanda, pisos de cemento , cuatro cuartos, sala, cocina, comedor, garaje, porche, baños. El terreno tiene un área aproximada de ocho metros con cuarenta centímetros de frente por treinta y tres metros con sesenta centímetros de fondo, y consta de los siguientes linderos: Norte: su frente con calle Palma Cruz; SUR: su fondo con casa de los esposos Quijada Aumaitre; ESTE: terrenos de los hermanos Quijada y OESTE: terrenos de Lorenzo Quijada. Y le pertenece Según consta de documento del Registro públi.....