DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tienen los ciudadanos JOSE RAMON PERALTA LLORET, MERCEDES ADELE PERALTA PERINI, JOSE RICARDO PERALTA PERINI y ENNIO GABRIEL PERALTA PERINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.862.995, V-12.330.789, V-15.159.883 y V-19.340.550, respectivamente, en su carácter de cónyuges e Hijos de la de cujus, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LENY ADELE PERINI DE PERALTA, antes identificada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuacion.....