DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana Gladys María Botello Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.286.488, asistida por la abogada en ejercicio Ruth Calderón Medina inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.906, en atención a la no consignación del físico de la solicitud y anexos presentada vía digital, y con ello su falta de firma de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: Se hace saber a la parte interesada, que, a los efectos de interponer el recurso impugnativo correspondiente, en caso de disconformidad con lo aquí decidido, deberá remitirlo dentro del laps.....