Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANTONIO DE JESÚS CHÁVEZ GARCÍA y LEYDA COROMOTO LOPEZ en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 117 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-