Los extractos jurisprudenciales antes transcritos evidencian que la figura del abandono del trámite constituye o es una modalidad de la perención de la instancia, que se puede configurar bien sea en la etapa de la admisión de la
demanda, o en su defecto, acordada ésta en las etapas subsiguientes del proceso, y su consecuencia una vez declarada, al igual que en la perención, es la extinción de la instancia.
Ahora bien, este Tribunal visto lo anterior y por cuanto en la presente causa resulta evidente la prolongada inactividad de la parte actora, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por existir un abandono del trámite o pérdida del interés que configura una modalidad de la perención de la instancia, declara EXTINGUIDO el presente proceso; y como consecuencia de ello, se ordena el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MINERVA DOMINGUEZ.
.....