Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES incoara la Sociedad Mercantil MADERERAS EL 8, C.A. contra la ciudadana MARÍA VIRGINIA BARRIOS DE NAVA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana MARÍA VIRGINIA BARRIOS DE NAVA pagar a la demandante, la cantidad reclamada de TRESCIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 312.052,66), o en su defecto la cantidad que resulte del ejercicio de la retasa de honorarios por la parte demandada, si la hubiere, para lo cual, este Tribunal ac.....