El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTIAGO DEL CARMEN MILLÁN BOADAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.609, a los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MILLÁN GARCÍA y SANTIAGO ALEJANDRO MILLÁN GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.549.411 y V-17.655.993, en su condición de hijos del finado antes mencionado.