Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por el ciudadano FIDEL JOSE HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.302.792, en beneficio de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana ALBERIKA MARIA BRITO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.144.212, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíq.....