a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos KATERIN COROMOTO GUTIERREZ REFUNJOL y LEONEL ENRIQUE GODOY PUENTE.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SOFIA VALERIA GODOY GUTIERREZ, es compartida entre ambos padres. En relación a la Custodia, le corresponde a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá estar con su hija los días martes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. en el lugar de residencia de la niña. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a entregar a la progenitora para su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados en efectivo previa firma de recibo, dicha pensión será destinada exclusivamente a sufragar los costos de educación formal y ordinaria de la niña, los gastos de alimentación y manutención de la niña, la pensión será ajustada anualmente tomando como referencia los índices del Banco .....