DISPOSITIVO
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA; 1): CON LUGAR, la cuestión previa promovida establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, interpuesta por el ciudadano PEDRO BETANCOURT ZUBILLAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 3.947.484, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue la sociedad mercantil BARRIOS Y COMPAÑÍA ANONIMA (BYCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001), anotado bajo el No. 45, Tomo 14-A, en la persona de su pre.....