en consecuencia de todo lo antes expuesto, este Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo solicitado HOMOLOGA el presente Desistimiento en todo y cada uno de sus términos y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, previa devolución de los originales. Todo ello conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase al expediente al Archivo Regional. Cúmplase.-