Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.427.723, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este estado, a favor del niño "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes"y que él, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, plenamente identificada, empleada de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entrégue.....