Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ INCOMPETENTE para conocer del presente Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por el Instituto Autónomo, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), en contra de la sociedad mercantil PROCESADORA AQA MAR, SOCIEDAD ANONIMA (AQAMAR, S.A), suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ REMÍTASE el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE ORDENA.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-