En consecuencia, este Juzgador debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), toda vez que la parte demandante no subsanó debidamente la omisión antes indicada, razón por lo cual este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano DEYVIS ENRIQUE MELEAN GUZMAN, en contra de la Sociedad Mercantil EL GALPÓN DEL CAUCHO, C.A. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Edmundo Finol Rincón
Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 p.m) se publicó la presente decisión.
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