En base a lo expuesto anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JAVIER JOSE RAMIREZ FARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.533.023, de 28 años de edad, y la SUSTITUYE POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, consistente en la presentación de una CAUCIÓN JURATORIA, así como el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días, conforme lo establecen los artículos 259 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3° del artículo 256 ejusdem, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de.....