Seguidamente el ciudadano Juez expuso: Escuchada como ha sido la declaración rendida por los ciudadanos FEDERICO JESUS LOAIZA CANO y MARIO ALBERTO CARDO JORGE, en su condición de imputados, y en representación de la EMPRESA TOTALCOM VENEZUELA, C.A, así como lo manifestado por el ciudadano ARMANDO JOSE MORALES GUERRERO, en su condición de Apoderado de la EMPRESA COMUNICACIONES MOVILES MOVITEL, C.A, victima en el presente asunto, quienes manifiestan que han celebrado un Acuerdo Reparatorio y escuchado igualmente la exposición realizada por el Abogado defensor de los imputados de autos y la exposición de la Abogada asistente del Apoderado de la Empresa Comunicaciones Móviles Movitel, C.A, quienes solicitan se apruebe y se homologue el acuerdo reparatorio, este Tribunal habiendo escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico y visto que el hecho punible en el presente asunto trata del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, el cual recae excl.....