Ahora bien, consta de las actas procesales, que por resolución de fecha dos (02) de julio de 2009, se procedió como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el Decreto Intimatorio de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009; seguidamente previa solicitud de la parte actora, se declaró en estado de ejecución la causa por auto de fecha veintinueve (29) de julio del año en curso y se le concedió a la parte demandada el lapso de siete (7) días de despacho para el cumplimiento voluntario, observa este Juzgador que a la fecha ha transcurrido dicho lapso sin haberse efectuado voluntariamente el pago, por lo que, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa, en consecuencia vista la cantidad condenada a pagar, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir .....