Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la adolescente "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", de 14 años de edad, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, se acuerda la reintegración definitiva de la mencionada adolescente al hogar de su progenitora, CARMEN RAMONA GUTIERREZ ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.947, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.-