En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano VICTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.357, debidamente asistido por la Dra. INEULYS BEATRIZ MORENO SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.594, Parte Demandada y la Dra. LISMELDYS CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.389, parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 29 de Julio de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.282-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.