SE CONDENA al Acusado HERMILO ANTONIO GOTERA OVIEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, hijo de los ciudadano Justa Isabel Oviedo y Jose Angel Gotera, Titular de la Cédula de Identidad V-10.085.039, fecha de nacimiento: 17-05-1963, de 45 años de dad, residenciado en la Urbanización San Benito, calle 2, Casa No. 19, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, teléfono: 0414-655-78-17, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y las demás penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2008.- Año l98° de la Independencia y .....