SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al JOVEN (identificación omitida por disposición de la Ley Orgánic apara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en base a ello, se le CONDENA como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente. TERCERO: SE DECRETA AL JOVEN (identificación omitida por disposición de la Ley Orgánic apara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LA SANCIÓN DEFINITIVA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de dos (02) años, en base a las pautas para la aplicación de la sanción, contenidas en el artículo 622 de la Ley Especial que regula esta materia, tomando en cuenta la finalidad y los principios establecidos en el artículo 621 del referido instrumento jurídico.